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mayo  18, 2024

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Bien jurídico y contrabando

Por Vicente de Palacios


“Los intereses sociales que por su importancia pueden merecer la protección del derecho penal se denominan bienes jurídicos. La expresión "bienes jurídicos" se utiliza tanto en su sentido político-criminal (como objeto que puede reclamar protección jurídico-penal), como en su sentido dogmático, que alude a los objetos que de hecho protege el derecho penal vigente. Ellos, necesariamente, deben existir con anterioridad al tipo penal y con prescindencia de aquél."

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Términos mencionados en esta doctrina: jurídico, derecho, jurídicos, bienes, protección, finalidad.

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